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En general, la Iglesia ha dejado a las legislaciones civiles la regulación de la familia, ya que eran compatibles con el derecho natural y con la noción de familia que la Iglesia ha sostenido y anunciado. Sin embargo, en los últimos decenios, y cada vez de manera más acentuada, esas legislaciones se han ido distanciando del derecho natural que las inspiraba, y la Iglesia ya no puede asumirlas sin más. Es por ello que la elaboración de un Derecho Canónico de la Familia resulta hoy más urgente que nunca. En este mismo sentido se expresaba el Secretario del entonces Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, mons. J. I. Arrieta, para quien los resultados de las dos últimas asambleas del Sínodo de los Obispos sobre la familia, y la posterior exhortación Amoris laetitia “obligan a una reflexión de conjunto sobre el derecho canónico de familia que no se había realizado hasta ahora, como una exigencia de coherencia doctrinal y de adecuación a la presente situación cultural”.
En el Código de Derecho Canónico ya se encuentra regulado el instituto familiar, ya que se encuentran reguladas dos de las relaciones familiares: la conyugalidad y la filiación. Aparte de estar detalladamente regulado el momento del nacimiento de la familia: el matrimonio. Pero el Derecho Canónico de la Familia no se puede circunscribir al estudio de las normas positivas del ordenamiento jurídico de la Iglesia, sino que “debe ir más allá, a la verdad de las cosas, reconociendo la existencia de un ámbito de reflexión que tenga por objeto la juridicidad intrínseca de la familia”. Reconociendo la juridicidad intrínseca de la familia, surgirá ella misma como sujeto de derechos y obligaciones en la sociedad eclesial.
Así debe ser abordada esta rama del derecho, libre de preconcepciones o prejuicios positivistas. Por el contrario, el Derecho Canónico de la Familia debe ser estudiado desde una concepción realista del derecho, y teniendo en cuenta que el derecho canónico es un derecho singular, ya que es singular la sociedad que regula: el Pueblo de Dios. De la misma manera que singular es su fin: la salus animarum.